La administración de los recursos destinados a la implementación del Acuerdo de Paz enfrenta un exhaustivo escrutinio público e institucional. En una reciente acción fiscalizadora, se ha radicado una queja formal ante la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República para que se investiguen a profundidad los 22 convenios de cooperación internacional suscritos entre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). La suma objeto de controversia asciende a los $201.467 millones, ejecutados presuntamente bajo un mecanismo que habría permitido la tercerización presupuestal e imposibilitado el acceso transparente a los detalles contractuales del tribunal especial.

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De acuerdo con los señalamientos formulados ante los entes de control, el andamiaje jurídico utilizado con el organismo multilateral le habría otorgado a la entidad una vía para operar al margen de las reglas ordinarias de contratación estatal. Al tratarse de un organismo amparado por inmunidad diplomática, este goza de prerrogativas jurídicas que le eximen de rendir cuentas directamente a la ciudadanía, informar detalladamente sobre sus procesos de selección, publicar la cuantía exacta de los pagos a terceros o detallar con precisión el objeto ejecutado por cada uno de los contratistas. Esta situación configuraría un escenario de opacidad absoluta y secretismo total en el manejo de millonarias cuantías del presupuesto público nacional.

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La gravedad del caso ha sido calificada como un hecho institucional de magnitudes superiores a las anomalías identificadas previamente en el manejo de fondos de otras dependencias estatales, como el conocido Fondo paralelo del Ministerio de la Igualdad. Las dudas en torno a la transparencia en el uso del tesoro público se acentúan al analizar la estructura formal de los convenios celebrados en el periodo comprendido entre los años 2018 y 2026.

organismos de control investigaran convenios por mas de 200 mil millones de pesos entre la jep y el pnud internacional 5
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Las tres presuntas irregularidades identificadas en el uso de los convenios internacionales

El análisis técnico elevado ante las autoridades de fiscalización detalla al menos tres inconsistencias jurídicas sustanciales en la estructuración de esta alianza de cooperación. En primera instancia, la JEP acordó que la totalidad de las contrataciones derivadas se sujetaran de manera estricta a las normativas internas del PNUD. Sin embargo, la legislación colombiana vigente estipula que este procedimiento solo es jurídicamente viable cuando la entidad internacional aporta más del 50% de los recursos económicos del convenio. Tras revisar la documentación pública del sistema de contratación estatal, se evidenció que dicha condición de cofinanciación mayoritaria solo se cumplió en 5 de los 22 convenios pactados.

Como segundo punto crítico, se evidenció que las contribuciones del PNUD se limitaron exclusivamente a aportes en especie, omitiendo cualquier tipo de inyección directa de recursos de capital en moneda líquida. Aunque la JEP realizó estimaciones financieras internas para asignarle un valor monetario a dichas colaboraciones intangibles, en la información consignada en el SECOP no resulta posible verificar ni reconstruir el soporte técnico o la metodología mediante la cual se llegó a cada una de las valoraciones asignadas.

Finalmente, el tercer argumento presentado advierte una expresa prohibición legal frente al uso de instrumentos de cooperación internacional para la ejecución directa de asignaciones de la Ley de Presupuesto General de la Nación. El ordenamiento jurídico ha normado esta prohibición con el fin de evitar la evasión de los estatutos contractuales públicos. Pese a esta restricción, los fondos estatales habrían sido canalizados hacia el organismo multilateral para adelantar actividades sustanciales e inherentes a las funciones misionales de la JEP, tales como el fortalecimiento operativo de la Unidad de Investigación y Acusación o la provisión de asesoría jurídica a las víctimas del conflicto armado.

Silencio administrativo, peticiones pendientes y el desplazamiento de la ARN

Las objeciones frente a estas dinámicas no constituyen un episodio inédito dentro del tribunal de justicia transicional. Con anterioridad, la Procuraduría General de la Nación ya había requerido explicaciones formales sobre la arquitectura jurídica mediante la cual la entidad ha venido canalizando contrataciones con la entidad internacional. Sin embargo, la persistencia de las dudas motivó la interposición de las acciones ante los máximos organismos de control disciplinario y fiscal.

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A la par de las denuncias formalizadas, se mantiene la expectativa frente a la respuesta de múltiples derechos de petición elevados formalmente desde el 23 de septiembre. A través de estos requerimientos de información se ha solicitado la entrega de la totalidad de las carpetas de ejecución contractual, detallando desembolsos, relación de viajes institucionales, contratos vinculados a la infraestructura de la Torre Squadra y los pormenores del vínculo contractual sostenido con el PNUD.

Un punto determinante dentro del expediente que deberán evaluar los auditores y fiscalizadores radica en el análisis de idoneidad y priorización institucional. Los organismos de control deberán establecer las razones técnicas y jurídicas por las cuales la JEP priorizó la asignación de estas funciones al PNUD, descartando expresamente la vinculación con la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN). Esta última, al ser una entidad del sector público creada para implementar el Acuerdo de Paz, contaba con la capacidad técnica para desarrollar las mismas labores bajo estrictos principios de publicidad, control fiscal ordinario y transparencia, impidiendo la tercerización presupuestal bajo la figura del blindaje diplomático.

Créditos: Senadora Mara Clara Posada

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