En una decisión emitida por la Sala Especial de Primera Instancia, la Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad inmediata de los expresidentes del Senado, Iván Name, y de la Cámara de Representantes, Andrés Calle. Ambos exparlamentarios se encontraban privados de su libertad y recluidos en la cárcel La Picota de Bogotá debido a su presunta participación en el sonado entramado de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).
El proceso judicial que enfrentan los excongresistas está relacionado con la supuesta recepción de recursos públicos y el pago de sobornos destinados a favorecer las iniciativas del Gobierno de Petro en el Congreso de la República. La medida jurídica que permitió su excarcelación se fundamenta estrictamente en el vencimiento de términos, un aspecto procesal que ha generado intensos debates sobre la eficiencia y el manejo de los tiempos en la justicia colombiana frente a casos de alto impacto político.
Requisitos y condiciones para la libertad condicional
Según lo estipulado en el fallo emitido con la ponencia de la magistrada Socorro Mora Insuasty, tanto Name como Calle deberán cumplir de manera rigurosa con dos requisitos indispensables para conservar su beneficio de libertad provisional mientras continúan respondiendo penalmente ante la justicia. Estas condiciones consisten en el pago de una caución prendaria equivalente a diez salarios mínimos y la formalización de una diligencia de compromiso ante las autoridades competentes.
Una vez los despachos judiciales expidan las respectivas boletas de libertad, el fallo deberá ser comunicado de manera oficial a la dirección del centro penitenciario La Picota. No obstante, la salida física de los procesados solo se materializará de forma efectiva una vez se corrobore plenamente que no pesan sobre ellos otras solicitudes o requerimientos vigentes por parte de diferentes autoridades judiciales del país.
El alto tribunal ha enfatizado que los implicados seguirán vinculados formalmente a los juicios instruidos en su contra por los delitos de cohecho impropio y peculado por apropiación a favor propio, por lo que la permanencia en libertad estará supeditada al cumplimiento estricto de las reglas establecidas por los magistrados.
Antecedentes de las solicitudes y estancamiento del proceso
Durante los meses previos, los equipos jurídicos defensores de los exparlamentarios habían interpuesto múltiples solicitudes orientadas a revocar las medidas de aseguramiento preventivo que los mantenían tras las rejas. Sin embargo, dichas peticiones fueron negadas de forma consecutiva tanto en primera como en segunda instancia a finales del año pasado y durante los primeros meses del presente año.
La situación procesal dio un giro definitivo cuando la defensa insistió en su solicitud argumentando que, a pesar de haberse formulado la acusación formal para dar inicio al juicio el 7 de octubre de 2025, un año después el juicio oral todavía no había comenzado. Los magistrados de la Sala valoraron este argumento y concluyeron que el estancamiento prolongado del proceso justificaba la aplicación del vencimiento de términos, otorgando así la razón a los argumentos presentados por los abogados defensores en su última apelación.


