La justicia colombiana ha fallado a favor de la verdad y la libertad de prensa. El Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira, mediante Sentencia No. 014/2026 del 23 de enero, tuteló los derechos fundamentales al Buen Nombre y a la Rectificación del Periódico El Expreso y de sus directivas, tras los ataques injustificados lanzados por el Representante a la Cámara, Aníbal Gustavo Hoyos Franco, en sus redes sociales.

Esta decisión judicial sienta un precedente contundente, la investidura de un congresista no le otorga patente de corso para estigmatizar a los medios de comunicación que ejercen veeduría ciudadana.
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Los hechos se remontan al pasado 27 de noviembre de 2025, cuando este medio de comunicación informó sobre el retiro del Representante Hoyos de la sesión de las Comisiones Económicas Conjuntas, hecho que contribuyó a la ruptura del quórum durante un debate crucial. Ante esta publicación, sustentada en registros oficiales, el congresista reaccionó publicando un video en sus redes sociales (Instagram y Facebook) donde calificaba nuestra labor de «falsa», «inexacta» y nos acusaba de realizar «desinformación deliberada» y difundir «contenido difamatorio».
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Pese a la gravedad de sus acusaciones públicas, cuando el Juez de la República le solicitó explicar sus afirmaciones dentro del trámite de tutela, el Representante Aníbal Hoyos guardó silencio. Ante esta conducta, el despacho judicial aplicó la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, dando por ciertos los hechos denunciados por El Expreso. El juez concluyó que el congresista, valiéndose de su posición de poder y alcance masivo en redes, vulneró nuestros derechos al no presentar pruebas que sustentaran sus descalificativos.

Se le ordenó rectificación pública en 48 horas. El fallo es claro y perentorio. El juez determinó que la respuesta privada que el Representante envió a nuestro Derecho de Petición fue insuficiente, pues el daño se causó en la esfera pública.

En consecuencia, se le ORDENÓ al señor Aníbal Gustavo Hoyos Franco que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación, realice una rectificación pública en sus mismos canales masivos (redes sociales). Deberá retractarse específicamente de los calificativos de “falsos”, “inexactos”, “desinformación deliberada” y “contenido difamatorio”, aclarando que la rectificación debe basarse en hechos demostrables y no en sus interpretaciones u opiniones personales.
La libertad de prensa es un pilar innegociable de la democracia y, como ha quedado demostrado en los estrados judiciales, no permitiremos que se utilice el poder político para criminalizar nuestra labor periodística ni para sembrar dudas infundadas sobre nuestra ética profesional. Seguiremos informando con rigor, le guste a quien le guste.

