La divulgación del documento de 12 páginas presentado por el presidente Gustavo Petro ante el Consejo de Estado abrió un nuevo capítulo en la discusión sobre los límites y alcances de las alocuciones presidenciales. Según información conocida por La W, el mandatario, por medio de su abogado, pidió a ese tribunal revocar el fallo de primera instancia que impuso reglas estrictas para sus intervenciones televisadas. En el escrito, el presidente argumentó que la decisión entregó de forma indebida facultades de “censor” a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), lo que en su criterio desnaturaliza la manera en que un jefe de Estado debe comunicarse con la Nación.

Para el Ejecutivo, una tutela no puede abrir la puerta para que un órgano administrativo adquiera la capacidad de negar o interrumpir en vivo una alocución presidencial, especialmente cuando, según el mandatario, no existen criterios objetivos que justifiquen esa medida. En el documento también se señala que el fallo convirtió a la CRC en un “tribunal de alocuciones presidenciales”, capaz de decidir si el presidente puede dirigirse al país por televisión y durante cuánto tiempo.

Argumentos del Gobierno frente al fallo
En el texto radicado ante el Consejo de Estado, se critica que la sentencia se basó en un diagnóstico empírico “precario”, pero aun así derivó en un remedio de “máxima intensidad”: la posibilidad de vetar o interrumpir la palabra presidencial. Esta asimetría, según el mandatario, debe ser revisada en segunda instancia debido a la falta de proporcionalidad y motivación. Para el presidente, lo que está en juego no es una simple regulación técnica sobre franjas horarias o formatos, sino la definición misma de si el jefe de Estado puede hablar y por cuánto tiempo, dependiendo de la valoración de un órgano administrativo.

De acuerdo con el escrito, ese escenario constituye un tipo de censura que contraviene principios establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, pues condiciona el ejercicio de una competencia constitucional propia del Ejecutivo. El mandatario sostiene que, bajo las reglas impuestas por el fallo, se compromete la posibilidad de explicar decisiones, justificar políticas públicas, convocar a la deliberación o advertir a la población sobre situaciones urgentes, lo que genera una restricción severa a su función de dirección del Estado.

Alcances jurídicos y preocupaciones sobre la tutela
Para la defensa del presidente, la decisión de primera instancia desbordó el propósito de la acción de tutela. El documento afirma que las órdenes dictadas transforman esta herramienta constitucional en un mecanismo de legislación orgánica y funcional, sin respaldo del legislador, al redefinir competencias estatales. Según la argumentación, un cambio de tal magnitud debería ser resultado de un debate legislativo amplio, no de un fallo en un caso concreto.

El escrito también advierte sobre un posible “efecto cascada”, en el que distintos jueces podrían ordenar retractaciones o disposiciones particulares sobre la forma en que el presidente Gustavo Petro debe comunicarse, generando una fragmentación de criterios y un impacto directo en la gobernabilidad democrática. Esta proliferación de tutelas, señala la defensa, podría desembocar en que cada juez defina el tono, la duración, el programa o el momento en que el presidente puede dirigirse al país, lo cual afectaría la estabilidad institucional.

¿Qué propone la defensa del presidente para reemplazar el fallo?
En la última parte del documento, la representación judicial del mandatario plantea alternativas que, a su juicio, podrían reemplazar la parte resolutiva del fallo sin afectar la capacidad de comunicación del Ejecutivo. Entre los “remedios” propuestos se incluyen mecanismos para que eventuales abusos en el uso de la alocución presidencial generen responsabilidades posteriores, ya sean judiciales o políticas. También se sugiere fortalecer los estándares de transparencia y reforzar el principio de buena fe en el uso de estas intervenciones, permitiendo un control razonable sin restringir la facultad presidencial de comunicar decisiones y alertar al país.

La defensa insiste en que cualquier regulación sobre este tema debe surgir de un debate democrático amplio y no de una sentencia que, en su concepto, altera el equilibrio institucional. El debate ahora queda en manos del Consejo de Estado, que deberá determinar si mantiene las restricciones impuestas en primera instancia o si acoge los argumentos del Ejecutivo. ¿Hasta dónde puede regularse la comunicación presidencial sin afectar competencias constitucionales?

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