Un reciente fallo judicial ha causado revuelo en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. La Sección Primera, Subsección «C» del Tribunal Administrativo declaró nulo el Decreto 1045 de 2023, que había designado a Adriana de Francisco Baquero como primer secretario en el Consulado de Colombia en Miami. La decisión se fundamentó en que el nombramiento violó las normas que rigen la carrera diplomática y consular, ya que existían funcionarios de carrera disponibles para asumir el cargo.

La determinación del tribunal refuerza el principio de que los cargos diplomáticos deben ser ocupados prioritariamente por funcionarios de carrera, conforme al artículo 125 de la Constitución Política y el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000.

Una demanda que buscaba justicia en la carrera diplomática

La acción judicial fue promovida por Adriana Marcela Sánchez Yopasá y Mildred Tatiana Ramos Sánchez, quienes argumentaron que el nombramiento de Adriana de Francisco Baquero se realizó sin considerar a los funcionarios de carrera que cumplían con los requisitos para ocupar el cargo. Las demandantes señalaron que la funcionaria María Camila Hernández Rubio se encontraba en disponibilidad al momento del nombramiento, por lo que debió haber sido considerada antes de recurrir a una designación en provisionalidad.

«La normativa es clara al establecer que los cargos en la carrera diplomática deben ser ocupados por funcionarios de carrera, salvo cuando no haya disponibilidad de estos. En este caso, había por lo menos una persona que cumplía con los requisitos y que pudo haber sido designada», argumentaron las demandantes.

La defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores

El Ministerio de Relaciones Exteriores sostuvo que el nombramiento de Adriana de Francisco Baquero se ajustó a las normas vigentes y que obedeció a necesidades del servicio. Como respaldo a su decisión, presentó la certificación I-GCDA-23-003688 del 22 de marzo de 2023, que indicaba que no había funcionarios de carrera en el rango de Primer Secretario disponibles para el cargo.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo desestimó este argumento, al comprobar que María Camila Hernández Rubio aún no se había posesionado en el cargo al que había sido trasladada, por lo que seguía disponible para asumir la vacante en Miami.

El Tribunal confirma la violación a la norma

Tras analizar los hechos, el Tribunal concluyó que el nombramiento en provisionalidad fue ilegal, ya que al momento de la expedición del decreto (26 de junio de 2023), Hernández Rubio aún no había tomado posesión de su nuevo cargo en Washington, lo que significaba que podía ser designada en la vacante de Miami.

Dado que la normativa indica que la provisionalidad solo es válida cuando no hay funcionarios de carrera disponibles, el Tribunal declaró la nulidad del Decreto 1045 de 2023 y ordenó que la vacante sea provista conforme a las normas de la carrera diplomática y consular.

Implicaciones y consecuencias del fallo

Con esta decisión, Adriana de Francisco Baquero queda desvinculada del cargo en el Consulado de Colombia en Miami, y el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá cumplir con la sentencia, garantizando que la vacante sea provista de acuerdo con la normativa vigente.

El fallo también sienta un precedente importante en la aplicación del principio de mérito en la carrera diplomática, reafirmando que los nombramientos deben priorizar a los funcionarios de carrera y que las designaciones en provisionalidad solo son válidas cuando no hay candidatos aptos en disponibilidad.

Hasta el momento, el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha emitido un pronunciamiento oficial sobre la decisión judicial ni sobre los pasos que seguirá para acatar el fallo.

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