La Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, en cumplimiento del Acuerdo 017 del 05 de diciembre de 2012, con el cual se adoptaron medidas para proteger 39 especies de flora en riesgo o en vía de extinción en el departamento, de acuerdo con la clasificación UICN; la entidad en el marco del actual Plan de Acción 2024-2027, contempló implementar medidas de conservación y manejo como la creación de fichas técnicas para 10 especies de flora que serán difundidos a la comunidad en general, a través de los planes de educación ambiental, con información sobre las principales características, sus estados de riesgo y vulnerabilidad, como  la importancia de su conservación.

Estas son las 10 especies de flora priorizadas que actualmente presentan algún grado de amenaza y vulnerabilidad, estando vedadas en Risaralda:

  • Molinillo – Copachí (Magnolia hernandezii)
  • Dinde (Maclura tinctoria)
  • Chanul (Humiriastrum procerum (Little) Cuatrec)
  • Chocho (Ormosia tovarensis)
  • Comino Crespo (Aniba perutilis Hemsl)
  • Pino colombiano (Podocarpus oleifolius)
  • Roble andino (Quercus humboldtii Bonpl)
  • Algarrobo (Hymenaea courbaril L)
  • Caoba (Swietenia macrophylla King)
  • Cedro negro (Juglans neotropica Diels)

Las principales causas de vulneración y amenaza se deben a la colonización y expansión de usos del territorio mediante el desarrollo de actividades agropecuarias en las que se ha realizado el aprovechamiento selectivo de especies maderables finas o valiosas, generando que, en la zona cafetera de Colombia, y en particular en Risaralda, se presente una disminución y casi la extinción de algunas de especies de flora, como las relacionadas anteriormente.
 

 
Con base en esto, la CARDER en cumplimiento de su misión institucional, y tras la evaluación del Plan General de Ordenación Forestal de Risaralda, sobre la composición florística y su categorización según el grado de amenaza, se identificaron nuevas especies de plantas amenazadas y casi amenazadas en el departamento, las cuales no pueden ser objeto de aprovechamiento, salvo algunas excepciones para realizar investigaciones o cuando se trate de plantaciones o rodales debidamente registrados, conforme al ordenamiento legal vigente. Adicionalmente, el aprovechamiento, movilización o comercialización de especies vedadas, sin autorización o permiso, se le impondrán las medidas preventivas y las sanciones de que trata la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. Así mismo, el aprovechamiento de especies vedadas siempre dará lugar al decomiso definitivo de los productos; sin perjuicio de las demás medidas y obligaciones a que haya lugar por las infracciones ambientales o los daños a los recursos naturales renovables.

Finalmente, se espera que a través de las estrategias creadas se logre concientizar y dar a conocer la importancia de dichas especies para propender por el equilibrio ecosistémico, y mitigar el riesgo de extinción en el que actualmente se encuentran. Más información en www.carder.gov.co

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