Aunque pedimos explicaciones a AcuaCombia sobre porque a pesar de que la CARDER el 9 de abril de 2015 les notificó sobre el agotamiento del recurso hídrico para esta zona, según resolución 0472, permitieron nuevas matrículas de agua entre el 28 de septiembre de 2016 y 28 de diciembre de 2022, lapso durante el cual ejercía como gerente Efren Cuero Aguirre, no entregaron respuesta, lo delicado es que consultamos también sobre graves denuncias respecto a la anterior administración de este acueducto pero se negaron a entregar información o aclarar estas dudas.
¿Señor Efrén Cuero Aguirre, usted como gerente en esos años porque permitió registros de usuarios matriculados más, cuando existía un dictamen de la CARDER?, ¿A cómo se cobraban esas matrículas nuevas?, ¿Es verdad que se venden matrículas hasta en 5 millones de pesos?, ¿Y si es así a dónde fueron a parar esos recursos que ingresaron al acueducto?, ¿En qué se invirtieron?, ¿Es verdad que entregaron lotes en urbanizaciones y condominios a cambio de matrículas del acueducto?, ¿Cuáles fueron esos lotes, en qué urbanizaciones o condominios?, ¿Por qué denuncian que no aparecen en los inventarios de activos de Acuacombia?, ¿Se vendieron esos lotes?, ¿Quién los vendió y quién autorizó la venta? y finalmente señor Efrén Cuero, ¿Algo de esto que acá denuncian fue el motivo de su salida de la entidad y la tutela suya?.
¿Por qué ignoraron la resolución 0742 de la CARDER del año 2015?
Muy claro lo diagnosticó la CARDER, «Para la cuenca Combia, actualmente se encuentra vigente la resolución 0742 del 9 de abril de 2015. Por la cual se establece la reglamentación de corrientes y se declara el agotamiento del recurso en la subcuenca quebrada Combia y otros afluentes de la quebrada y se dictan otras disposiciones (se envía copia de la resolución). El agotamiento indica que la demanda de agua es superior o igual a la oferta del cauce, después de respetar el caudal ambiental. Por lo tanto, todos los usuarios que estén asentados o que tengan sus captaciones sobre la subcuenca Combia están cobijados por la reglamentación de agotamiento, que limita la cantidad de agua que se puede extraer del cauce. Si bien el artículo 5 de la reglamentación mencionada indica que: “no podrán otorgarse nuevas disponibilidades de acueducto que impliquen un incremento de volúmenes actualmente distribuidos por parte de los operadores o empresas de servicios públicos de acueducto o de las organizaciones autorizadas”